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Esta actividad fue organizada por la SEREMI del Medio Ambiente y la Corporación para el Desarrollo Energético Sostenible (CODEES) con el apoyo de la Municipalidad de Vicuña.
Con el propósito de informar sobre experiencias regionales de la industria de la economía circular en Chile y sistemas de gestión domiciliaria y no domiciliaria y conocer la ley N° 20.920 sobre “la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”, se realizó recientemente el “seminario REP Gestión, Responsabilidad y fomento región de Coquimbo” en la Casa de la Cultura de Vicuña.
Durante la jornada se impartieron cuatro charlas: “Ley REP, alcances, avances y decretos vigentes” por el Encargado de Economía Circular de la SEREMI del Medio Ambiente, Juan Luis Novoa; “La industria del reciclaje en Chile y el nuevo ecosistema REP” por Antonia Biggs de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR); “Ley REP y su cumplimiento: Hoja de ruta para los siguientes 5 años” a cargo de Isidro Pereda de la empresa Resimple y “Aplicación de Ley REP para los productores de Envases y Embalajes Industriales: Obligaciones, Experiencias y Desafíos” impartida por Nezko Kuzmicic de la empresa ProREP.
Para el Seremi del Medio Ambiente Leonardo Gros esta fue una excelente jornada porque “hemos conocido cómo se aplica la Ley de Responsabilidad Extendida al Productor, una herramienta importante para avanzar hacia una transición socioambiental justa que estamos impulsando desde el Gobierno. En la medida que pase el tiempo, esta normativa incrementará sus exigencias y deberá ser motivo de atención de todos como sociedad, quienes tenemos que hacernos cargo de la disposición correcta de nuestros residuos”.
Este seminario se encuentra disponible en la página de Facebook de la Municipalidad de Vicuña, el cual ya cuenta con más de 300 visualizaciones.
Ley 20.920
El artículo primero de esta normativa declara que “tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de
valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.”
Los principios que rigen esta ley son los siguientes:
a) El que contamina paga
b) Gradualismo: Se refiere a que las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas de manera progresiva, según la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.
c) Inclusión: Es el “conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización” para integrar a los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluyéndolos en los sistemas de gestión.
d) Jerarquía en el manejo de residuos
e) Libre competencia
f) Participativo: “La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.”
g) Precautorio
h) Preventivo
i) Responsabilidad del generador de un residuo: El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.
j) Transparencia y publicidad
k) Trazabilidad
La ley 20.920 entrega además importantes definiciones sobre factores que inciden en la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y mecanismos de apoyo a dicha responsabilidad. Asimismo, este cuerpo normativo establece el régimen de fiscalización y sanciones señalando además en el artículo 38 que la fiscalización y seguimiento corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El no cumplimiento de esta ley incluye infracciones gravísimas, graves y leves.